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International Law
: Actualidad y DerechoDel proyecto de ley que regula las uniones de hecho
By Carlos Riquelme
Revisando las noticias en la web de la Cámara de Diputados no pude dejar de leer una nota sobre un proyecto de ley que regula las uniones de hecho.
Mis primeras impresiones:
- ¿Por qué no incorporar esta legislación al Código Civil, en lugar de crear una ley aparte?
- Espero que nuestro legislador no deje pasar esta oportunidad para regular las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. En este sentido, el artículo 1 inciso 2° debería comenzar diciendo: “Constituye unión de hecho, la formada por dos personas que de manera libre…”
- Extraño que no se haya hecho mención a la comunidad formada por la unión civil cuando una de las partes, o ambas, acudan a disolver la unión de hecho ante notario. Porque, ¿es justo que se permita la disolución de la unión de hecho, incluso de manera unilateral, sin antes resolver el tema económico (que justamente es uno de los motivos de esta legislación)? Esto porque el texto del proyecto de ley no es explícito.
- ¿qué pasa cuando las partes de la unión civil (o una de ellas) decide contraer matrimonio con una persona diferente a aquella con quien contrajo dicha unión, éstando ésta última vigente? Me explico, si X está unido por unión civil vigente con Y, pero decide contraer matrimonio con Z, ¿no sería injusto que pudiera hacerlo sin antes disolver la unión civil que tiene con Y, incluyendo la regulación de todos sus aspectos económicos?
- ¿Cuándo se entiende que comienza a tener efectos legales la unión civil? ¿Desde que fue suscrita por escritura pública ante notario o desde que fue inscrita en el registro correspondiente del Servicio de Registro Civil e Identificación?
- ¿Qué pasa con el estado civil? ¿Aún habiéndo pactado unión civil mi estado civil seguirá siendo soltero (o divorciado o viudo, cuando corresponda)?
- ¿Qué sucede con la sucesión de una de las partes de la unión civil? Los hijos quedan protegidos, pero no así el otro contrayente.
- ¿Qué hay de las limitaciones que se aplican a los cónyuges (como aquella que señala que es nula la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente)?
Asimismo, también me llama la atención las declaraciones de ciertos personajes, como el Reverendo Canónico de la Iglesia Anglicana en Chile o el Pastor Gobernante de la Catedral Evangélica de Santiago, que defienden la sagrada institución del matrimonio. El primero alega que no es necesario legislar sobre las uniones de hecho, sino legislar sobre los derechos del individuo. A él le digo que esta legislación justamente viene a mejorar los derechos del individuo y que la unión de hecho no es una afrenta al matrimonio. De acuerdo al texto de la ley, el matrimonio sigue siendo la mejor institución que nuestro ordenamiento jurídico ofrece para formar una familia.
Hay que decir que no hay nada de malo que las personas eligan una unión menos engorrosa que el matrimonio, siempre y cuando aquélla ofrezca protección suficiente en los temas más sensibles, como lo son los hijos y la sucesión por causa de muerte.
Vea el boletín 4153 y siga su tramitación.
Por último, qué notable es el sistema que ha implementado la Cámara de Diputados para revisar los proyectos de ley. Muy agradable a los ojos y amigable al usuario. Felicitaciones!
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Full post as published by Actualidad y Derecho on May 19, 2009 (boomark / email).

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