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International Law

: Derecho Público español

Jaque mate europeo a las descargas ilegales

By sevach

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Mal se presenta esta primavera para la libertad de las descargas, el intercambio de archivos y el tráfico abierto de la información en la red. El  Gobierno acaba de aprobar el Proyecto de Ley de Economía Sostenible con ese caballo de Troya que es la Disposición Final Primera (también conocida como ?ley antidescargas?) que contempla el cierre de páginas webs sospechosas de facilitar las descargas ilegales, y que abrirá el portillo del amparo legal para cortar a machete en la selva de Internet los espacios mas frondosos y vírgenes, sospechosos de lesionar el derecho de los madereros de la SGAE y entidades homólogas. Curiosamente, como si se tratase de un factor planificado al estilo del desembarco de Normandía, en tan críticas fechas de debate por la aprobación del proyecto de “ley Sinde” por el Gobierno,  se hacen públicos dos apoyos de dimensión internacional, por un lado de la Unión Europea, y  por otro lado, del Consejo de Europa, que muestran que en Europa “alea jacta est”.

1. Se trata de dos oportunísimos aliados en la cruzada contra las descargas libres de contenidos de la red. Por un lado, el Consejo de la Unión Europea, que pese a su pomposo nombre está formado por ministros de cada Estado miembro ( o sea, es la cara de los gobiernos de los Estados miembros) y que ha aprobado la Resolución de 1 de Marzo de 2010 sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (2010/C.56/01). Y por otro lado, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que no tiene nada que ver con la Unión Europea, pero que en la reciente Recomendación de 12 de Marzo de 2010 adoptada por su Comité Permanente, bajo un sugerente título ( ? Repensar los derechos creativos de la era de Internet?)   presta coartada a los gobiernos para intervenir en el mercado a favor de los creadores de la propiedad intelectual.

Ambas Resoluciones,  coinciden en dar la voz de alarma sobre los peligros de la piratería por internet sobre los derechos de propiedad intelectual y en instar a la adopción de medidas legislativas por los Estados europeos para atajarla de forma radical. O sea, impulsan y anuncian la solución definitiva para atajar la piratería digital. Oigamos un extracto literal de la decisión del Consejo de la Unión Europea:

”  28. OBSERVA la importancia de la concienciación del público sobre las consecuencias de la falsificación y la piratería  para la sociedad y la economía, en particular el peligro potencial que suponen los productos falsificados y pirateados para la salud y la seguridad, así como para la competitividad, la creación, la innovación y el empleo europeos (?)

30. INVITA a la Comisión, de acuerdo con el artículo 18 de la Directiva 2004/48/CE y en estrecha colaboración con los Estados miembros, a que analice la aplicación de dicha Directiva, incluyendo una evaluación de la eficacia de las medidas tomadas y, en caso necesario, proponga las modificaciones pertinentes para garantizar una mejor protección de los derechos de propiedad intelectual.

32. INVITA a la Comisión a que estudie la conveniencia de presentar una propuesta modificada de Directiva sobre medidas penales destinadas a luchar contra la falsificación y la piratería. Dicho estudio incluirá una evaluación de la medida en que la acción es esencial para garantizar una aplicación eficaz de una política de la Unión en un ámbito sometido a medidas de armonización, así como un estudio de las consecuencias, costes y beneficios de nuevas medidas. (?)”

En ese contexto resulta poco tranquilizador el rechazo del Parlamento europeo en ese mismo 10 de Marzo de 2010 a los términos en que la Comisión negocia con terceros países (EEUU, Japón o Corea del Sur) el Acuerdo Comercial Antipiratería (ACTA, por sus siglas en inglés) oponiéndose al compromiso europeo de cortar la conexión a Internet a los usuarios que realicen descargas ilegales.  Y no resulta tranquilizador primero, porque el Parlamento europeo “propone” y es la Comisión o el Consejo de la Unión quien “dispone”. Y segundo, porque el Parlamento europeo se limita a rechazar la obligación de todos los Estados europeos de adoptar el modelo francés (la regla de los tres avisos antes del corte) pero deja libertad en el medio elegido a cada Estado miembro. O sea, ” a la carta” de cada Estado.

2. Pues bien, una cosa es la finalidad legítima que anima a las instituciones europeas de poner orden en el mercado virtual de las ideas y otra muy distinta que debe santificarse el medio elegido por España por su déficit de  garantías. De entrada, a Sevach le resulta preocupante en un Estado Social y Democrático de Derecho, propio de una sociedad avanzada ( como subraya el Preámbulo de nuestra Constitución) que una minoría organizada en torno a unas entidades de representación de derechos de autor muestre los bíceps de su poder en múltiples frentes ( pese a que como los músculos de los culturistas, no responden a fuerza real sino a masa fruto del anabolizante de grupos de presión). Veamos la fuerza de esta entidad:

Primero.- Se alza tal entidad como representante urbi et orbe de todo creador artístico (cuando en la SGAE ni son creadores todos los que están ni están en ella todos los que lo son).

Segundo.- Ha conseguido que el Estado le conceda la ?gracia? o prerrogativa de un canon digital por equipo, consumible o soporte ( pese a que no todos los que compran soportes son para piratear, ni todos los que piratean utilizan soportes).

Tercero.- Ha conseguido que el Gobierno apruebe la introducción de matute en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible de una Comisión de Propiedad Intelectual con una Sección con cuerpo de inspector y alma de inquisidor, en que estará presente el mismísimo Shylock – las entidades gestoras de derechos de autor- para decidir si la libra de carne digital lleva sangre de autor o no.

Cuarto.- Ha conseguido que se abra el melón del control público de la red con técnicas policiales y con cheques en blanco normativos ( hoy serán las redes P2P, mañana el streaming o descargas directas y sin tardar las descargas de cualquier tipo).

Quinto.- Ha conseguido que la legislación administrativa, concebida para tutelar el interés público, se ocupe de intereses corporativos hasta el punto de privilegiar la propiedad especial (la propiedad intelectual) respecto de otras propiedades incorporales (propiedad industrial) y respecto de la propiedad clásica.

Sexto.- Ha conseguido modificar la legislación procesal para que los tribunales de lo contencioso-administrativo bajo una sutil labor de ingeniería procesal otorguen la bendición judicial a una decisión administrativa lastrada por la codicia de unos pocos.

Como las muñecas rusas, al final nos enfrentaríamos a una decisión judicial de la Audiencia Nacional, en cuyo interior encontraríamos una decisión administrativa de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, y en cuyo interior a su vez encontraríamos la decisión empresarial de las entidades de gestión de derechos de autor, e incluso si escarbásemos dentro de éstas, encontraríamos a los autores de siempre utilizando la organización a su servicio, aplicando el principio bíblico: ? Al que tiene, se le dará y le sobrará; pero al que no tiene, aun lo que no tiene le será quitado”( Mateo 13:12).

Y Séptimo.- El poder  longa manu ( como dicen los juristas, y que podéis interpretar sin alejaros del sentido,  como ?mano larga?) de tales entidades gestoras lleva incluso a comprometer a las instituciones internacionales, como hemos visto en estas decisiones en torno a los “idus de marzo”.

3.   En suma, los días de las llamadas ?descargas ilegales? están contados, y en cambio los días de vino y rosas para las entidades de gestión de derechos de autor están a la vuelta de la esquina. El problema es que la senda se presenta irreversible, y la ocasión histórica de abrir un mercado de ideas y propiedad intelectual sin restricciones, sin peajes, sin oligarquías del poder de intelectuales de medio pelo,  desaparecerá.

En la conocida novela Fahrenheit 451 de Ray Bradbury (1953) y película homónima, se cuenta la situación de una sociedad en el futuro en que los libros son peligrosos para la libertad crítica, por lo que son prohibidos y una brigada o Comisión policial se encarga de quemarlos en  hogueras, persecución pública que empujó a los ciudadanos amantes de la libertad a  memorizar los textos para evitar la drástica censura de la combustión en la hoguera. Ahora Sevach sugiere como idea propia (y quede patente a efectos de propiedad intelectual que ninguna entidad gestora tiene derecho a actuar en su defensa e interés),  que quizás alguna novela o película recree un mundo donde el Gran Hermano de alguna Sociedad Gestora de Derechos de Autor controle y persiga con la complacencia del poder establecido, a todo el que escriba una  frase en su ordenador sin pagar un impuesto, canon o derecho (?pagar por clickear?), apoyándose en que alguno de sus asociados utilizó idéntica frase en alguna canción, guión o  panfleto; y en esa situación, los cibernautas se verían obligados a reunirse clandestinamente para intercambiar los archivos con sus mensajes y documentos, de forma manual y forzando al máximo su propia creatividad para sortear tal Estado policial, sintiéndose como Robin Hood, que robaban a los ricos para dárselo a los pobres?

Full post as published by Derecho Público español on March 22, 2010 (boomark / email).

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