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International Law

: Asuntos Legales

El problema de no regularla

By Juan Carlos Covilla M.

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A 15 años de haber expedido la última Constitución en Colombia muchos comentarios salen a relucir. Unos le resaltan las cosas malas otros las buenas, sin embargo la mayoría la toma como un gran avance. Los que la encuentran como algo positivo en especial se refieren a temas como la protección y el acercamiento de la Carta Política a los ciudadanos por medio de la Acción de Tutela. Otros consideran que presentar el pueblo colombiano como pluralista es un gran adelanto, un reconocimiento a la diversidad cultural de nuestra sociedad, garantizándole espacios a los indígenas y negros por ser parte fundamental de nuestra historia.

Entre tantas cosas que derivaron de la Constitución de 1991 aparece una sin precedentes: la Corte Constitucional. Parte de sus funciones antes las cumplía una sección de la Corte Suprema de Justicia, pero ahora es un tribunal autónomo e independiente de las demás jurisdicciones y nos lleva a formularnos una pregunta ¿Qué tan positivo han sido las nuevas facultades conferidas a este organismo?

Cuando hablamos de las nuevas facultades hacemos referencia precisamente a ese mecanismo recien implementado en Colombia para la protección de derechos fundamentales: la Tutela. Para hacer alusión a este tema sería bueno tocar una noticia de actualidad: la discusión entre el nuevo gobernador por decisión judicial de la Corte Constitucional y el recién elegido gobernador del departamento de Córdoba. Asimismo como suena esa frase de extraña es el enredo que existe, no se sabe cual de los dos es el verdadero gobernador.

Sin embargo este conflicto que surgió a raíz de las facultades que tiene el Tribunal Constitucional colombiano no es algo nuevo, porque ya se había dado con respecto a otros temas, pero este ha tenido mucha mas relevancia para la opinión pública, sobre todo por los hechos que han surgido a consecuencia del ultimo fallo, como que el nuevo gobernador quiera entrar por medio de la fuerza pública a su despacho, la cual tampoco tiene idea de quien es el gobernador.

Los que están a favor de las facultades que tiene la Corte Constitucional, como el magistrado de ese órgano Jaime Araujo Rentería, explican que por medio de esa potestad conferida muchas personas gozan de derechos fundamentales que, si se prescindiera de ese Tribunal, no se hubiesen podido garantizar. La razón para proceder la Corte a actuar es por la capacidad de que la actuación administrativa, legislativa y judicial pueda vulnerar ésta categoría de derechos.

Pero el problema aparece cuando hablamos de los jueces. El Dr. Araujo argumentaba que así como el gobierno y las leyes habían vulnerado históricamente derechos fundamentales, los de la rama judicial también lo podían hacer y para esos casos aparecía la procedencia de la acción de tutela contra fallo judicial. El punto está en el hecho de ser ellos mismos quienes regulan esos aspectos, porque la Carta Política simplemente le confirió la facultad de ?ser guardián de la Constitución? y la Corte Constitucional haciendo uso de esa atribución llega a decisiones como declarar inconstitucional la no procedencia de otra acción ?como la de tutela- contra las decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

Con lo anotado hasta ahora tratamos de demostrar que con las facultades conferidas y en aras de buscar una ?constitucionalidad? de todas las actuaciones de las ramas del poder publico en Colombia, termina siendo mas bien un órgano casi omnipotente al ser la ultima instancia en las actuaciones administrativas, legislativas y judicial determinando que se puede hacer y que no. Pero observando de cerca lo que decía el Dr. Araujo, ellos por ser un órgano judicial como todos los demás también pueden vulnerar derechos, además ¿esto no infringiría el equilibrio que se debe tener entre esas ramas?

No queremos demeritar todos los derechos y ventajas que ha garantizado la Corte Constitucional, pero queríamos anotar esos malos aspectos que se seguirán dando mientras no halla una reforma constitucional para evitarla. La Corte Constitucional no es mala, lo malo es que no este regulada.

Full post as published by Asuntos Legales on July 06, 2006 (boomark / email).

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