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International Law

: Actualidad y Derecho

Notas sobre la iniciativa ciudadana de ley I

By Carlos Riquelme

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Actualmente, en el existen ocho proyectos de reforma constitucional que buscan incorporar la de ley a la Constitución. El último proyecto de reforma constitucional que busca incorporar la como origen de la ley fue enviado por el Poder Ejecutivo. Al parecer, este será el proyecto que logre tramitarse efectivamente.

Congreso Nacional

Como deciamos, la iniciativa ciudadana de ley es un tema que ha sido presentado al Congreso anteriormente, pero no ha prosperado. No ha prosperado porque no ha habido “voluntad política” seguramente, pero indudablemente que no ha prosperado porque la de ley no es vista como una prioridad porla sociedad. No hay campañas en los medios masivos ni en internet, no es percibida com un derecho del ciudadano. La participación directa del ciudadano en los temas legislativos, llegando incluso a proponer legislación, simplemente no es un tema.

Es cierto que existen prioridades, y el escaso tiempo que nuestros congresistas tienen para dedicarle a estos temas no ayuda mucho. Pero tal vez esta situación pueda cambiar.

Actualmente, los proyectos que tratan la (y que duermen en el Congreso) son:

  • Boletín 1696-07. Ingresado en 1995. Uno de sus autores fue Sergio Bitar. Fue ingresado y pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (en adelante CdCLJR). Y después no pasó nada más. Fue archivado en 1999, después de haber juntado una cantidad imposible de polvo. Luego, el 2000, el mismo Bitar pide el desarchivo para que dos años más tarde entre en la legislatura extraordinaria donde (guess what) no pasó nada. El 2004 fue nuevamente archivado.
  • Boletín 2489-07. Ingresó el 2000 y pasó a la CdCLJR. Pasaron 6 años en que al parecer se perdió porque no pasó nada de nada y el 2006 se pidió su archivo… el cual se rechazó. ¿Con qué motivo? Cualquiera menos tramitarlo porque aún espera sentado en la CdCLJR.
  • Boletín 3559-07. Ingresó el 2004 y, según lo que estipula la ley, pasó a la CdCJLR… donde sigue esperando.
  • Boletín 3575-07. Ingresó el 2004 y siguió el mismo destino que el proyecto anterior… ol-vi-do.
  • Boletín 3663-07. Ingresó el 2004 (año productivo en cuanto a iniciativa legislativa ciudadana), pero fue archivado el 2007.
  • Boletín 4165-07. Ingresó el 2006, pasó a la CdCJRL y ahí está, esperando.
  • Boletín 4191-07. Lo mismo. Ingreso 2006 => CdCJRL… juntando polvo.

Lo que nos deja con unas cuantas preguntas, pero la principal es ¿por qué presentar tanto proyecto destinado a lo mismo y no revivir uno de los que ya se presentó, modificándolo en lo que corresponda si es necesario? Por supuesto, sólo podemos imaginarnos la respuesta.

Sin embargo, lo que tienen esos proyectos y que le falta a este mensaje es la regulación efectiva de la iniciativa ciudadana de ley. Donde este mensaje dispone de un mandato constitucional para el legislador, los anteriores proyectos se abocaban a regular de manera más o menos prolija los detalles de la referida .

El boletín 5221-07

¿Por qué, entonces, el Ejecutivo ha optado a reformar la constitución y no ha presentado un proyecto que cumpla con el mandato que el mismo ha impuesto? No tenemos idea, pero creemos que esta relacionada con el hecho de que sale más barato (en términos de tiempo, dinero y política) presentar un nuevo proyecto que desarchivar o reactivar la discusión sobre otro.

El boletín 5221-07, número con el cual se identifica el mensaje enviado por el Ejecutivo consta de un artículo único que modifica la friolera de dos artículos de nuestra constitución.

Con las modificaciones, nuestra Constitución quedaría así (en negritas las incorporaciones):

Artículo 63.­ Sólo son materias de ley: 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, o de .

Artículo 65.- Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República, por moción de cualquiera de sus miembros o por .

Artículo 65 inciso 2º Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. La Ley Orgánica Constitucional correspondiente establecerá y regulará los requisitos para ejercer la , las materias de ley que les serán propias, la admisibilidad y su procedimiento y todas aquellas cuestiones que permitan el ejercicio de este derecho.?.

En el caso del artículo 65, se reemplaza el inciso primero y el actual inciso segundo pasa a ser el tercero y así sucesivamente.

Y eso es todo el proyecto. Si los proyectos de ley se votaran según su complejidad o extensión éste debería convertirse en ley pronto, ¿no creen? Pues no. En realidad, no todo es consenso cuando se trata de .

En relación al meollo del asunto. ¿Debe la ciudadanía tener poder para iniciar la tramitación de una ley?Como se puede esperar, hay parlamentarios (que en el fondo son los que cuentan, porque de ellos depende la aprobación de esta reforma constitucional) que apoyan esta idea y otros que no. Por ejemplo, don Cristián Monckeberg cree que el sistema está bien así como está y que no es necesario entregarle facultades a la ciudadanía. Mientras que por otro lado, don Francisco Chahuán (en el mismo enlace anterior) sí está de acuerdo. Creo que será interesante conocer la posición de los parlamentarios y la justificación de su voto. En todo caso, ya me imagino cómo justificarán el voto a favor, no hay sorpresas ahí, pero me despierta una morbosa curiosidad conocer cómo justificarán el voto negativo algunos.

En cuanto a la calidad del proyecto. Este es un proyecto de ley de los que me gusta llamar proyectos tramposos. Porque este viene a reformar la constitución e incorporar a la ciudadanía como sujeto con iniciativa de ley, pero no regula el ejercicio este derecho, sino que establece un mandato al legislador para que éste modifique la Ley Orgánica Constitucional del para regular el ejercicio de la inciativa ciudadana, el procedimiento y las materias que le serán propias.

Creo que como la de ley se percibe como un mecanismo para perfeccionar el sistema democrático es difícil que termine rechazándose, pero he aquí lo divertido del asunto: como el proyecto le entrega toda la responsabilidad de regular el ejercicio de este derecho a una ley orgánica constitucional, lo más probable es que tengamos que esperar mucho tiempo antes de ejercer nuestro nuevo derecho constitucional.

Y si todos se ponen de acuerdo en aprobar esta reforma, ¿cómo se ejerce este derecho? Después de la cuestión de si es necesaria la , es éste tema el que produce más conflictos… queda pendiente para la segunda parte de este largo post.

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Full post as published by Actualidad y Derecho on March 17, 2008 (boomark / email).

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